En el año 1968 se suscribe un Convenio entre el Ministerio de Salud Pública (MSP), la Asociación de Laboratorios Nacionales (ALN), la Cámara de Especialidades Farmacéuticas y Afines (CEFA) y Laboratorios Farmacéuticos, creando la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos (CCCM), una Organización sin fines de lucro.
Este convenio fue ratificado en un acuerdo interinstitucional homologado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 232/970.
Constituimos una Unidad Funcional con el Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública, potenciando las actividades de ambos integrantes.
Nuestra misión es controlar la calidad de las especialidades farmacéuticas que se consumen en el país.
Los medicamentos que se analizan provienen de muestreos programados por la Dirección Técnica, de donaciones recibidas por el Ministerio de Salud Pública y denuncias gestionadas a través de la Unidad de Farmacovigilancia del Departamento de Medicamentos u otras reparticiones del MSP.
Los muestreos se realizan en todo el territorio nacional, en lugares donde se expenden o dispensan medicamentos a usuarios, como ser: Farmacias de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, Hospitales dependientes de ASSEE, FFAA, Ministerio del Interior, Universidad de la República u otros organismos estatales que tengan servicios de asistencia médica, también en droguerías y en los propios laboratorios fabricantes e importadores.
El producto final de la CCCM es el reporte analítico emitido luego del análisis de la muestra.
Cuando se encuentran apartamientos de la calidad en algún medicamento, la Dirección Técnica de la CCCM eleva el informe técnico a las autoridades del Ministerio de Salud Pública, quienes toman las decisiones sanitarias que correspondan.
La CCCM además realiza servicios a terceros, ver apartado “Servicios”.
Garantizamos un servicio enmarcado dentro del fiel cumplimiento de las normativas vigentes aplicables.
La CCCM:
• Asegura la transparencia del muestreo.
• Preserva y garantiza la integridad de las muestras extraídas, de las contramuestras y las correspondientes actas de muestreo.